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NORMATIVA

        Las actividades complementarias se organizan en el horario lectivo, pero se diferencian de las actividades habituales por tener espacios y recursos distintos. Deben estar de acuerdo con el PCC (Proyecto Currricular de Centro) y el PEC (Proyecto Educativo de Centro), además han de explicitarse en las Programaciones docentes (PGA), con la previa aprobación del Consejo Escolar de Centro.

 

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RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN 

RESOLUCIÓ de 15 de juliol de 2014, de les direccions generals de Centres i Personal Docent, i d’Innovació, Ordenació i Política Lingüística, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es dicten instruccions per a l’organització i el funcionament en les escoles d’Educació Infantil de segon cicle i col·legis d’Educació Primària durant el curs 2014-2015.

 

     En la comunidad valenciana, tal y como indica la Resolución de 15 de julio de 2014, la organización de las actividades complementarias y extraescolares, han de quedar reflejadas dentro de la PGA (Programación General Anual). Esta la elaborará el equipo directivo con las propuestas del consejo escolar, el claustro de profesores y las asociaciones de madres y padres.

     

  Fijándonos en esta resolución (2014/6915:10):

        2.7. Actividades extraescolares y complementarias. Servicios complementarios.

  1. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que programen los centros se incluirán en la PGA. El equipo directivo elaborará un programa anual de actividades siguiendo las directrices del consejo escolar, a cuya aprobación serán sometidas. Dicho programa recogerá las propuestas del claustro y de los equipos de ciclo, e igualmente, las de los representantes de padres y madres del alumnado según establece el Decreto 126/86 (DOGV 14.11.1986).

  2. Las actividades extraescolares y complementarias y los servicios complementarios que se incluyan en la PGA serán organizadas y realizadas por el centro, por asociaciones colaboradoras, o en colaboración con las corporaciones locales; no discriminarán ningún miembro de la comunidad educativa y no tendrán ánimo de lucro. Si las actividades y los servicios generan gastos de limpieza y mantenimiento, será necesaria la autorización previa de la corporación local correspondiente

  3. Cuando las actividades complementarias y extraescolares incluidas en la programación general anual impliquen un desplazamiento de personal docente fuera del centro, corresponderá al director o directora de dicho centro la autorización de la comisión de servicios en aquellos supuestos en que esta dé lugar a indemnización por razón del servicio según lo dispuesto en la normativa vigente en esta materia. En este caso, los gastos serán a cargo del presupuesto del centro.

  4. El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios podrá incluir, entre otros:

a) Las actividades y servicios culturales.

b) Los viajes de estudio y los intercambios escolares que se pretenden realizar.

c) Las actividades deportivas y artísticas que se hacen dentro y fuera del recinto escolar.

d) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca.

e) Cuantas otras se consideren convenientes

   ​5. Al finalizar el curso, el equipo directivo incluirá en la memoria de final de curso, la evaluación de las actividades realizadas.

 

 

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LOMCE

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

 

        “Artículo cincuenta y siete.

 

        Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta Ley:

      h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

         i) Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas."

 

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CURRÍCULUM COMUNIDAD VALENCIANA

DECRET 108/2014, de 4 de juliol, del Consell, pel qual establix el currículum i desplega l’ordenació general de l’Educació Primària a la Comunitat Valenciana

 

        Al centrarnos en el currículum de la comunidad valenciana, DECRETO (108/2014:10), de 4 de julio, vemos que las actividades complementarias se contemplan en la estructura de las programaciones didácticas:

 

Artículo 11. Elementos de las programaciones didácticas

      Las programaciones didácticas en Educación Primaria deberán concretar, al menos, los siguientes apartados:

1. Introducción.

a) Justificación de la programación.

b) Contextualización.

2. Objetivos de la etapa vinculados con el área.

3. Competencias.

4. Contenidos.

5. Unidades didácticas.

a) Organización de las unidades didácticas.

b) Distribución temporal de las unidades didácticas.

6. Metodología. Orientaciones didácticas.

a) Metodología general y específica. Recursos didácticos y organizativos.

b) Actividades y estrategias de enseñanza y aprendizaje. Actividades complementarias.

7. Evaluación del alumnado.

a) Criterios de evaluación.

b) Instrumentos de evaluación.

c) Criterios de calificación.

d) Actividades de refuerzo y ampliación.

8. Medidas de atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo o con necesidad de compensación educativa.

9. Elementos transversales

a) Fomento de la lectura. Comprensión lectora. Expresión oral y escrita.

b) Comunicación audiovisual. Tecnologías de la información y de la comunicación.

c) Emprendimiento.

d) Educación cívica y constitucional.

10. Evaluación de la práctica docente e indicadores de logro.

 

Además en el artículo 13, sobre la autonomía de los centros, dice así (108/2014:11):

 

Artículo 13. Autonomía de los centros

 

2. La organización y el funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los miembros de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares se orientarán a facilitar el desarrollo en el alumnado de las competencias establecidas en el currículo.

 

Si nos centramos en el área de Educación física (108/2014:286): 

 

      El bloque 2, “Habilidades motrices, coordinación y equilibrio. Actividades en el medio natural” (...) Este bloque incorpora también las actividades en el medio natural, ya que se hace necesario que nuestros alumnos y alumnas descubran y practiquen actividades en él, a la vez que adquieren hábitos de cuidado y respeto, aumentando sus acciones para la mejora y conservación. Las actividades en el medio natural favorecen al mismo tiempo el trabajo interdisciplinar con áreas como Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales y tratamiento de temas transversales como educación ambiental, para la salud, vial y coeducación..

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